Juicio verbal - Sede Electrónica Administración Justicia
Juicio verbal
Descripción Juicio verbal
Descripción
Es un procedimiento declarativo que permite, entre otras, la reclamación de cantidades de dinero hasta 6000 euros. Dichas reclamaciones, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros, se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
En el caso de personas jurídicas, la presentación de demanda por cuantía inferior a 2000 euros está exenta del pago de la tasa. Para el resto, la tasa se puede presentarla telemáticamente pinchando aquí.
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El juicio verbal es un procedimiento pensado para resolver las controversias de escasa cuantía, concretamente las inferiores a 6000 euros. Concretamente a través de este procedimiento se puede reclamar una obligación que consista en un pago dinerario o en un determinado hacer o no hacer siempre que su valor no exceda de la cantidad indicada. Pero se exceptúan los juicios verbales cuya determinación se haya hecho por razón de la materia (por ejemplo, los desahucios) en los que sí será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a.
Dichas reclamaciones de dinero, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Es una alternativa al procedimiento monitorio cuando la deuda reclamada no sea líquida, determinada, vencida y exigible (por ejemplo, cuando haya dudas sobre los términos en los cumplimientos de un contrato). A diferencia del monitorio, en este caso siempre va a intervenir el Juez/a y el procedimiento concluirá con una sentencia que resolverá la controversia planteada.
Juzgado competente para conocer de la demanda:
Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada. Cuando se dirija contra sociedades, empresarios/as o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad.
Reglas especiales:
- Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de Juzgado de Primera Instancia, el escrito o impreso de demanda, deberá presentarlo en el Juzgado de Paz, que será el competente.
- Cuando se trate de litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores/as o usuarios/as será competente, a elección del consumidor/a o usuario/a, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio de la parte demandada.
- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, también serán competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del consumidor aquellas reclamaciones materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje en transporte aéreo, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, derechos de los viajeros de autobús y autocar y derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
- En las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el escrito o impreso de demanda debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del siniestro
- Si se trata de litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado/a, comprador/a o prestatario/a o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda al domicilio de la parte demandada, a elección del demandante.
- En el artículo 52.1 se prevén otras excepciones.
Requisitos:
El juicio comienza con la demanda en la que se pone en conocimiento del Juzgado la controversia y la petición que se formula. En la demanda se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor/a y de la parte demandada y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
Las demandas suelen estructurarse en varias partes:
- Encabezamiento: en el que se indican los datos de identidad y domicilio de demandante y de la parte demandada (nombre, apellidos, documento identificativos y domicilio). Es aconsejable aportar también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico para agilizar las comunicaciones. El demandante puede señalar como domicilio del demandado/a el que conozca, aparezca en el contrato, en el padrón municipal o Registros oficiales, pero también donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional o donde pueda ser localizada (art 155.3 LEC); si indicare varios, expresará el orden por el que, a su entender, tenga más probabilidades de éxito la comunicación. También puede aportar los números teléfono fax, e-mail o similares de la parte demandada que puedan ser de utilidad para localizarlo
- Cuerpo: en el que se narran de forma ordenada y clara los hechos fundamentales en los que basa su reclamación. También se indicaran, siguiendo el mismo orden, los documentos que se aportan con la demanda en relación con los hechos relacionados y los medios de prueba que se pretende utilizar para probarlos en caso de que se nieguen (testigos, peritos, etc.). También pueden exponerse los argumentos jurídicos que tenga a favor de su petición, aunque ello no es imprescindible.
- Suplico: en el que se expondrá de forma clara y concisa su petición, normalmente la cantidad que solicita de principal, en su caso si solicita intereses legales o pactados y/o costas, así como que se tengan por presentados los documentos que aporta y las pruebas que propone y si considera o no necesario que se celebre vista o juicio.
Junto con la demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende (facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos). Es importante tener en cuenta que después de presentada la demanda únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, cuando no hayan podido disponer de ellos al presentar la demanda.
Procedimiento:
Recibida la demanda en el Juzgado, éste la proveerá dándole número y se le notificará una primera resolución en la que:
- Se admite la demanda por Decreto del Letrado/a de la Administración de Justicia y se le da trámite emplazando a la parte demandada y concediéndole 10 días para contestar por escrito.
- Se acuerda por diligencia resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia que la demanda presenta defectos y se le concede plazo para subsanarlos con los apercibimientos pertinentes
- Se dicta auto del Juez/a inadmitiendo la demanda e indicando las razones que justifican tal decisión.
Caso de admitirse la demanda se emplazará a la demandada concediéndole el plazo de 10 días para contestar.
Si la parte demandada contesta, se concede un plazo de 3 días para manifestar si se considera necesaria o no la celebración de vista.
Si al menos una de las partes lo pide, o si el Juez/a lo considera necesario, el Letrado/a de la Administración de Justicia señalara día y hora para la celebración de la vista. En los 5 días siguientes a la citación para dicho acto, las partes podrán solicitar que se cite por el juzgado a las personas que no puedan hacer comparecer para declarar como partes, testigos o peritos, si bien el pronunciamiento sobre la admisión de dichas pruebas se realiza por el Juez/a en el acto de la vista.
Junto con la contestación la parte demandada puede plantear una demanda reconvencional, es decir, que a su vez la parte demandada presenta una reclamación frente al demandante, en cuyo caso se da traslado por 10 días al demandante para que conteste a la misma (en la forma prevista para la contestación) o bien podrá intentar hacer valer la compensación de un crédito que tuviera contra el demandante. Respecto a esta petición se dará traslado al actor/a por 5 días para que conteste lo que tenga por conveniente.
Demandante y parte demandada deben asistir el día del juicio y deben hacerlo con todas las pruebas de que intenten valerse. Si el demandante no asiste sin justa causa el procedimiento puede continuar (cuando la parte demandada indica estar interesado legítimamente en que se dicte sentencia sobre el fondo) o bien concluir en ese momento teniéndolo por desistido con condena en costas y a que indemnice a la parte demandada comparecido en los daños y perjuicios sufridos (si la parte demandada no está interesado en continuar hasta sentencia). Si la parte demandada no comparece sin causa justa el proceso continúa y se dicta sentencia.
Vista: si comparecen las partes, el Juez/a declara el acto abierto y comprueba si subsiste el litigio por no haber llegado a un acuerdo. Acto seguido resuelve las cuestiones procesales que pueden impedir la continuación del acto. Superados estos obstáculos se concede la palabra a las partes para que realicen alegaciones complementarias y aclaraciones respecto a los hechos fijados en sus escritos de demanda y contestación, y para que fijen los hechos sobre los que no están conformes. Si no hubiere conformidad sobre todos los hechos propondrán las pruebas que tengan por pertinentes y el magistrado las admitirá o denegará a prueba y a continuación se practicara la admitida.
Finalizado el acto quedará visto para sentencia que tiene un plazo legalmente previsto de 10 días para ser dictada.
Requisitos Juicio Verbal
Requisitos
En los juicios verbales en que se actúe sin abogado/a y procurador/a, el demandante podrá formular una demanda sucinta, en la que incluirá la siguiente información:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda
- Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación
- Exposición clara y completa de los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su reclamación.
- Documentos que aporta en prueba de sus afirmaciones
- Suplico concretando exactamente lo que se reclama (por ejemplo, cantidad que se reclama de principal y si reclama también los intereses (legales o pactados) y las costas.
- Debe aportar una copia en papel de la demanda y documentos adjuntados por cada parte demandada.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede reclamar a través del juicio verbal?
A través del juicio verbal se pueden reclamar, entre otras, deudas de hasta 6.000 euros.
Dichas reclamaciones de dinero, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Es una alternativa al procedimiento monitorio cuando la deuda reclamada no reúna todos los requisitos exigidos por la Ley para acudir a dicho procedimiento (es decir, que sea una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible). Por ejemplo, si se reclama una indemnización por un incumplimiento contractual o por responsabilidad extracontractual habrá que acudir al juicio verbal porque la deuda no reúne los requisitos para acudir al procedimiento monitorio. Otro caso típico sería una reclamación por los daños que presente un vehículo tras su venta, que se han de reclamar a través del juicio verbal a fin de que por el juez se resuelva el conflicto entre las partes y se determine, en su caso, la cuantía a pagar por el condenado.
¿Qué se necesita para poder presentar el juicio verbal?
Basta con presentar una demanda sucinta en la sede electrónica. La demanda debe tener el siguiente contenido mínimo:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda
- Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación
- Exposición clara y completa de los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su reclamación.
- Documentos que aporta en prueba de sus afirmaciones
- Suplico concretando exactamente lo que se reclama (por ejemplo, cantidad que se reclama de principal y si reclama también los intereses (legales o pactados) y las costas.
¿Qué Juzgado será competente para conocer de la demanda?
Normalmente la competencia corresponderá al Juzgado del domicilio del demandado/a y, si es persona jurídica, del lugar donde tenga establecimiento abierto al público. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento civil establece una serie de excepciones que hay que tener en cuenta.
La más importante consisten en que el litigio verse sobre materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado/a, comprador/a o prestatario/a o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que el del domicilio de la parte demandada, a elección del demandante.
Y cuando se trate de procedimientos en el que una de las partes sea consumidores/as o usuarios/as será competente, a elección del consumidor/a o usuario/a, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio del demandado/a. Incluidas las reclamaciones en las que se solicite indemnización a consecuencia de perjuicios, indemnizaciones o daños ocasionados con ocasión del transporte aéreo, marítimo y terrestre.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
Una vez presentada la demanda, si se cumplen todos los requisitos, se admitirá por decreto del Letrado/a de la Administración de Justicia acordando emplazar al demandado/a para que pueda contestar en el plazo de 5 días.
Si la parte demandada no contesta se le declarará en rebeldía y el asunto quedará para señalar vista o directamente para sentencia. Si la parte demandada contesta, se da traslado al demandante para que indique si considera necesaria o no la celebración de vista.
Una vez señalada la vista las partes dispondrán de 5 días para indicar las citaciones que consideren necesarias, tales como testigos o peritos.
En la vista se practicarán todas las pruebas que las partes aporten y se admitan por el Juez/a, quien dictará la oportuna sentencia una vez concluida la vista.