Juicio Verbal en Mercantil - Sede Electrónica Administración Justicia
Juicio Verbal en materia de transportes
Descripción Juicio verbal en mercantil
Descripción
Es un procedimiento declarativo que permite la reclamación de sumas de hasta 6.000 euros cuando la acción ejercitada se promueva al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional (aerolíneas, ferrocarril, autobús, etc). Cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Las demandas se presentarán ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandante. Estos juzgados tienen su sede en las tres capitales de provincias (Alicante, Castellón y Valencia) y Elche (partidos judiciales de Elche, Torrevieja y Orihuela).
Una vez repartida la demanda, se debe aportar al juzgado una copia en papel de la demanda y documentos adjuntados por cada parte demandada. Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
Saber más Juicio verbal en mercantil
Saber más
El juicio verbal es un procedimiento pensado para resolver las controversias en reclamación de sumas inferiores a 6000 euros. Concretamente, a través de este procedimiento se puede reclamar una obligación que consista en un pago dinerario o en un determinado hacer o no hacer siempre que su valor no exceda de la cantidad indicada. Dichas reclamaciones de dinero, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
Es una alternativa al procedimiento monitorio cuando la deuda reclamada no sea líquida, determinada, vencida y exigible (por ejemplo, cuando haya dudas sobre los términos en los cumplimientos de un contrato). A diferencia del monitorio, en este caso siempre va a intervenir el Juez/a y el procedimiento concluirá con una sentencia que resolverá la controversia planteada.
Juzgado competente para conocer de la demanda:
Cuando el origen de la reclamación provenga de un contrato de transporte, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil. Cuando el reclamante tiene la consideración de consumidor, el Juzgado competente es el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del consumidor, de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los Juzgados de lo Mercantil en la Comunidad Valenciana tienen sede en las tres capitales de provincias (Alicante, Castellón y Valencia) y en Elche (partidos judiciales de Elche, Torrevieja y Orihuela).
Requisitos:
El juicio comienza con la demanda en la que se pone en conocimiento del Juzgado la controversia y la petición que se formula. En la demanda se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor/a y de la parte demandada y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
Las demandas suelen estructurarse en varias partes:
• Encabezamiento: en el que se indican los datos de identidad y domicilio de demandante y de la parte demandada (nombre, apellidos, documento identificativos y domicilio). Es aconsejable aportar también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico para agilizar las comunicaciones. El demandante puede señalar como domicilio del demandado/a el que conozca, aparezca en el contrato, en el padrón municipal o Registros oficiales, pero también donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional o donde pueda ser localizada (art 155.3 LEC); si indicare varios, expresará el orden por el que, a su entender, tenga más probabilidades de éxito la comunicación. También puede aportar los números teléfono fax, e-mail o similares de la parte demandada que puedan ser de utilidad para localizarlo.
• Cuerpo: en el que se narran de forma ordenada y clara los hechos fundamentales en los que basa su reclamación. También se indicaran, siguiendo el mismo orden, los documentos que se aportan con la demanda en relación con los hechos relacionados y los medios de prueba que se pretende utilizar para probarlos en caso de que se nieguen (testigos, peritos, etc.). También pueden exponerse los argumentos jurídicos que tenga a favor de su petición, aunque ello no es imprescindible.
• Suplico: en el que se expondrá de forma clara y concisa su petición, normalmente la cantidad que solicita de principal, en su caso si solicita intereses legales o pactados y/o costas, así como que se tengan por presentados los documentos que aporta y las pruebas que propone y si considera o no necesario que se celebre vista o juicio.
Junto con la demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende (facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos). Es importante tener en cuenta que después de presentada la demanda únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, cuando no hayan podido disponer de ellos al presentar la demanda.
Procedimiento:
Recibida la demanda en el Juzgado, éste la proveerá dándole número y se le notificará una primera resolución en la que:
• Se admite la demanda por Decreto del Letrado/a de la Administración de Justicia y se le da trámite emplazando a la parte demandada y concediéndole 10 días para contestar por escrito.
• Se acuerda por diligencia resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia que la demanda presenta defectos y se le concede plazo para subsanarlos con los apercibimientos pertinentes.
• Se dicta auto del Juez/a inadmitiendo la demanda e indicando las razones que justifican tal decisión.
Caso de admitirse la demanda se emplazará a la demandada concediéndole el plazo de 10 días para contestar.
Si la parte demandada contesta, se concede un plazo de 3 días para manifestar si se considera necesaria o no la celebración de vista.
Si al menos una de las partes lo pide, o si el Juez/a lo considera necesario, el Letrado/a de la Administración de Justicia señalara día y hora para la celebración de la vista. En los 5 días siguientes a la citación para dicho acto, las partes podrán solicitar que se cite por el juzgado a las personas que no puedan hacer comparecer para declarar como partes, testigos o peritos, si bien el pronunciamiento sobre la admisión de dichas pruebas se realiza por el Juez/a en el acto de la vista.
Junto con la contestación la parte demandada puede plantear una demanda reconvencional, es decir, que a su vez la parte demandada presenta una reclamación frente al demandante, en cuyo caso se da traslado por 10 días al demandante para que conteste a la misma (en la forma prevista para la contestación) o bien podrá intentar hacer valer la compensación de un crédito que tuviera contra el demandante. Respecto a esta petición se dará traslado al actor/a por 5 días para que conteste lo que tenga por conveniente.
Demandante y parte demandada deben asistir el día del juicio y deben hacerlo con todas las pruebas de que intenten valerse. Si el demandante no asiste sin justa causa el procedimiento puede continuar (cuando la parte demandada indica estar interesado legítimamente en que se dicte sentencia sobre el fondo) o bien concluir en ese momento teniéndolo por desistido con condena en costas y a que indemnice a la parte demandada comparecido en los daños y perjuicios sufridos (si la parte demandada no está interesado en continuar hasta sentencia). Si la parte demandada no comparece sin causa justa el proceso continúa y se dicta sentencia.
Vista: si comparecen las partes, el Juez/a declara el acto abierto y comprueba si subsiste el litigio por no haber llegado a un acuerdo. Acto seguido resuelve las cuestiones procesales que pueden impedir la continuación del acto. Superados estos obstáculos se concede la palabra a las partes para que realicen alegaciones complementarias y aclaraciones respecto a los hechos fijados en sus escritos de demanda y contestación, y para que fijen los hechos sobre los que no están conformes. Si no hubiere conformidad sobre todos los hechos propondrán las pruebas que tengan por pertinentes y el magistrado las admitirá o denegará a prueba y a continuación se practicara la admitida.
Finalizado el acto quedará visto para sentencia que tiene un plazo legalmente previsto de 10 días para ser dictada.
Requisitos Juicio Verbal en mercantil
Requisitos
En los juicios verbales en que se actúe sin abogado/a y procurador/a, el demandante podrá formular una demanda sucinta, en la que incluirá la siguiente información:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda
- Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación
- Exposición clara y completa de los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su reclamación.
- Documentos que aporta en prueba de sus afirmaciones
- Suplico concretando exactamente lo que se reclama (por ejemplo, cantidad que se reclama de principal y si reclama también los intereses (legales o pactados) y las costas.
- Debe aportar una copia en papel de la demanda y documentos adjuntados por cada parte demandada.
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede reclamar a través de este juicio verbal de transportes?
A través de este juicio verbal se pueden reclamar sumas de hasta 6.000 euros derivadas de las obligaciones de los contratos de transporte. Por ejemplo, demandas contra aerolíneas o empresas de transporte por ferrocarril o carretera.
Dichas reclamaciones de dinero, cuando la cuantía reclamada sea inferior a 2000 euros se podrán formular sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, y por tanto a través de esta Sede Judicial Electrónica.
¿Qué se necesita para poder presentar este juicio verbal?
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la demanda
- Los datos y circunstancias de identificación de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación
- Exposición clara y completa de los hechos fundamentales o motivos en los cuales se basa su reclamación.
- Documentos que aporta en prueba de sus afirmaciones
- Suplico concretando exactamente el que se reclama (por ejemplo, cantidad que se reclama de principal y si reclama también los intereses (legales o pactados) y las costas.
¿Qué Juzgado será competente para conocer la demanda?
Iniciar trámite
Iniciar trámite
Si ha optado por la presentación telemática, deberá presentar o remitir a la Oficina de Registro y Reparto de la sede judicial ante la que lo presentó (por correo certificado o cualquier otro medio adecuado que deje constancia de la presentación o envío) las copias firmadas en el plazo de tres días hábiles (art. 273.4 Ley Enjuiciamiento Civil).
Si la oficina judicial, al examinar la demanda, no ha recibido las copias firmadas, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 275 LEC) con apercibimiento que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada o los documentos por no aportados.
En estos casos, si ya remitió las copias y le consta la recepción, conviene que se ponga en contacto con el juzgado que le haya requerido.
Iniciar trámite Juicio verbal
Tramitación en línea
Tramitación presencial