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Jurisdicción Voluntaria - Sede Electrónica Administración Justicia

Conoce la justicia

Jurisdicción Voluntaria

Jurisdicción Voluntaria

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Descripción

Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención judicial para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto, sin que exista controversia entre las partes que deba suscitarse en un proceso contencioso.

La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria regula los actos de jurisdicción voluntaria que son competencia del Juez o Secretario Judicial.

Por su lado, los expedientes encargados a Notarios y a Registradores se regulan respectivamente en la legislación notarial e hipotecaria.

 

Procedimiento

Presentada la solicitud de iniciación de expediente, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial y la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas (Art 16 LJV)

Si la oficina judicial, al examinar la solicitud de iniciación de expediente, aprecia defectos u omisiones, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 16 LJV) con apercibimiento que, de no hacerlo, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia.

Si concurren todos los requisitos, admitida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a una comparecencia a quienes hayan de interviene en el expediente.

Celebrada la comparecencia, el expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada (Art 19 LJV).

  • Los actos de jurisdicción voluntaria se caracterizan por la ausencia de contradicción, únicamente interviene una parte, el solicitante del pronunciamiento judicial pretendido.

 

  • No producen efecto de cosa juzgada, de modo que lo resuelto mediante jurisdicción voluntaria puede ser objeto de revisión en el correspondiente juicio declarativo posterior.

 

  • La resolución dictada despliega inmediatamente todos sus efectos mientras no se dicte la oportuna sentencia en juicio contradictorio.

 

  • La jurisdicción voluntaria no está encomendada en exclusiva a los Tribunales de Justicia. Existen múltiples expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los Notarios y Registradores.

 

  • Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

 

  • La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

 

  • La presencia de abogado y procurador sólo será obligatoria en aquellos expedientes que la Ley así lo establezca.

 

CLASES DE EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria clasifica los actos de jurisdicción voluntaria según su naturaleza en:

  1. Expedientes en materia de personas.
  2. Expedientes en materia de familia.
  3. Expedientes en materia de derecho sucesorio
  4. Expedientes en materia de obligaciones.
  5. Expedientes en materia de derechos reales.
  6. Expedientes en materia de subastas voluntarias.
  7. Expedientes en materia mercantil.
  8. Expedientes de conciliación.

Requisitos

En los expedientes de jurisdicción voluntaria, en que se actúe sin abogado/a y procurador/a, el demandante podrá iniciar expediente de jurisdicción voluntaria cumplimentando un IMPRESO NORMALIZADO disponible en la sección "Iniciar trámite", en el que se incluirá la siguiente información:

  1. Se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
  2. Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos, no siendo necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
  3. Se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados.
  4. En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos.

Preguntas frecuentes

Iniciar tramite

Tramitación en línea

  • Iniciar presentación telemática

Tramitación presencial

  • Directorio judicial
  • Formularios  "pdf" de asistencia a la discapacidad:

Importante: Instrucciones para los formularios de Jurisdicción Voluntaria para la asistencia a la discapacidad.

  • Los formularios A1 y todos los C, son para supuestos en los que no existe un procedimiento previo.
  • Los formularios A2, A3, A4 y todos los B, son para casos en los que un Juzgado ya ha dictado una resolución decretando la incapacidad o adoptando de medidas de apoyo sobre una persona.
  • El formulario de "autorización de aceptación de herencia" es el que corresponde a los casos en que  el discapaz sea heredero único, mientras que, si además de él, hay otro u otros herederos, lo que se ha de pedir es la "aprobación de partición de herencia". 

 

  • No habrá formularios para pedir:
    1. Autorización judicial para entablar, el tutor o el guardador, demanda en nombre del discapaz, ya que, como en todo caso necesitarán abogado para plantear la demanda, que ese mismo abogado redacte también antes la solicitud de jurisdicción voluntaria.
    2. Remoción de tutor o curador (por causa distinta de la enfermedad), ya que en este caso la Ley de Jurisdicción Voluntaria sigue exigiendo abogado y procurador.

 

  • A-1) Solicitud medidas estables de apoyo (pariente).
  • A-2-a) Solicitud reversión medidas estables de apoyo (Tutor, Titular Patria Potestad, Curador).
  • A-2-b) Solicitud de revisión de medidas estables de apoyo (por pariente).
  • A-2-c) Soliciitud revisión medidas estables de apoyo al discapaz.
  • B-1) Solicitud de autorización para la aceptación de herencia (Tutela - Curatela representativa).
  • B-2) Solicitud de aprobación judicial de partición de herencia (Tutela - Curatela representativa).
  • B-3) Solicitud de autorización judicial de venta de inmuebles (Tutela - Curatela representativa).
  • B-4) Solicitud de autorización judicial de venta de valores mobiliarios (acciones, bonos, participaciones...) (Tutela - Curatela representativa).
  • B-5) Solicitud para la aprobación de partición de Herencia y autorización de venta de inmuebles  (Tutela - Curatela representativa).
  • B-6) Solicitud de aprobación de gastos extraordinarios (Tutor - Curatela representativa).
  • B-7) Solicitud de fijación de retribución para Tutor o Curador. 

 

  • C-1) Solicitud de autorización de aceptación de herencia, siendo el discapaz único heredero (Guardador).
  • C-2) Solicitud de autorización de aceptación de herencia, varios herederos (Guardador).
  • C-3) Solicitud de autorización para la venta de inmuebles (Guardador).
  • C-4) Solicitud de autorización para la venta de valores mobiliarios (acciones, bonos...), (Guardador).
  • C-5) Solicitud de aprobación de partición de herencia y venta de inmuebles (Guardador).
  • C-6) Solicitud para la concesión de autorización en cuentas bancarias (Guardador).

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