Jurisdicción Voluntaria - Sede Electrónica Administración Justicia
Jurisdicción Voluntaria
Descripción
Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que la Ley exige la intervención judicial para declarar o constituir un derecho o una relación jurídica, autentificar un hecho o autorizar un acto, sin que exista controversia entre las partes que deba suscitarse en un proceso contencioso.
La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria regula los actos de jurisdicción voluntaria que son competencia del Juez o Secretario Judicial.
Por su lado, los expedientes encargados a Notarios y a Registradores se regulan respectivamente en la legislación notarial e hipotecaria.
Procedimiento
Presentada la solicitud de iniciación de expediente, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio si se cumplen las normas en materia de competencia objetiva y territorial y la existencia de posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas (Art 16 LJV)
Si la oficina judicial, al examinar la solicitud de iniciación de expediente, aprecia defectos u omisiones, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 16 LJV) con apercibimiento que, de no hacerlo, tendrá por no presentada la solicitud y archivará las actuaciones en aquellos expedientes que sean de su competencia.
Si concurren todos los requisitos, admitida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a una comparecencia a quienes hayan de interviene en el expediente.
Celebrada la comparecencia, el expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la competencia al Juez o al Letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia o, si esta no se hubiera celebrado, desde la última diligencia practicada (Art 19 LJV).
- Los actos de jurisdicción voluntaria se caracterizan por la ausencia de contradicción, únicamente interviene una parte, el solicitante del pronunciamiento judicial pretendido.
- No producen efecto de cosa juzgada, de modo que lo resuelto mediante jurisdicción voluntaria puede ser objeto de revisión en el correspondiente juicio declarativo posterior.
- La resolución dictada despliega inmediatamente todos sus efectos mientras no se dicte la oportuna sentencia en juicio contradictorio.
- La jurisdicción voluntaria no está encomendada en exclusiva a los Tribunales de Justicia. Existen múltiples expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los Notarios y Registradores.
- Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia.
- La presencia de abogado y procurador sólo será obligatoria en aquellos expedientes que la Ley así lo establezca.
CLASES DE EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria clasifica los actos de jurisdicción voluntaria según su naturaleza en:
- Expedientes en materia de personas.
- Expedientes en materia de familia.
- Expedientes en materia de derecho sucesorio
- Expedientes en materia de obligaciones.
- Expedientes en materia de derechos reales.
- Expedientes en materia de subastas voluntarias.
- Expedientes en materia mercantil.
- Expedientes de conciliación.
Requisitos
En los expedientes de jurisdicción voluntaria, en que se actúe sin abogado/a y procurador/a, el demandante podrá iniciar expediente de jurisdicción voluntaria cumplimentando un IMPRESO NORMALIZADO disponible en la sección "Iniciar trámite", en el que se incluirá la siguiente información:
- Se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones.
- Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos, no siendo necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
- Se acompañarán, en su caso, los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente, y tantas copias cuantos sean los interesados.
- En la solicitud se consignarán los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesados en el expediente, así como el domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos.
Preguntas frecuentes
Iniciar tramite
Tramitación en línea
Tramitación presencial
- Directorio judicial
- Formularios "pdf" de asistencia a la discapacidad:
- Los formularios A1 y todos los C, son para supuestos en los que no existe un procedimiento previo.
- Los formularios A2, A3, A4 y todos los B, son para casos en los que un Juzgado ya ha dictado una resolución decretando la incapacidad o adoptando de medidas de apoyo sobre una persona.
- El formulario de "autorización de aceptación de herencia" es el que corresponde a los casos en que el discapaz sea heredero único, mientras que, si además de él, hay otro u otros herederos, lo que se ha de pedir es la "aprobación de partición de herencia".
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No habrá formularios para pedir:
- Autorización judicial para entablar, el tutor o el guardador, demanda en nombre del discapaz, ya que, como en todo caso necesitarán abogado para plantear la demanda, que ese mismo abogado redacte también antes la solicitud de jurisdicción voluntaria.
- Remoción de tutor o curador (por causa distinta de la enfermedad), ya que en este caso la Ley de Jurisdicción Voluntaria sigue exigiendo abogado y procurador.
- A-1) Solicitud medidas estables de apoyo (pariente).
- A-2-a) Solicitud reversión medidas estables de apoyo (Tutor, Titular Patria Potestad, Curador).
- A-2-b) Solicitud de revisión de medidas estables de apoyo (por pariente).
- A-2-c) Soliciitud revisión medidas estables de apoyo al discapaz.
- B-1) Solicitud de autorización para la aceptación de herencia (Tutela - Curatela representativa).
- B-2) Solicitud de aprobación judicial de partición de herencia (Tutela - Curatela representativa).
- B-3) Solicitud de autorización judicial de venta de inmuebles (Tutela - Curatela representativa).
- B-4) Solicitud de autorización judicial de venta de valores mobiliarios (acciones, bonos, participaciones...) (Tutela - Curatela representativa).
- B-5) Solicitud para la aprobación de partición de Herencia y autorización de venta de inmuebles (Tutela - Curatela representativa).
- B-6) Solicitud de aprobación de gastos extraordinarios (Tutor - Curatela representativa).
- B-7) Solicitud de fijación de retribución para Tutor o Curador.
- C-1) Solicitud de autorización de aceptación de herencia, siendo el discapaz único heredero (Guardador).
- C-2) Solicitud de autorización de aceptación de herencia, varios herederos (Guardador).
- C-3) Solicitud de autorización para la venta de inmuebles (Guardador).
- C-4) Solicitud de autorización para la venta de valores mobiliarios (acciones, bonos...), (Guardador).
- C-5) Solicitud de aprobación de partición de herencia y venta de inmuebles (Guardador).
- C-6) Solicitud para la concesión de autorización en cuentas bancarias (Guardador).
