Procedimiento de conciliación - Sede Electrónica Administración Justicia
Procedimiento de conciliación
Descripcion Procedimiento de conciliación
Descripción
El procedimiento de conciliación judicial tiene por finalidad intentar poner fin a un conflicto entre particulares, en materias de su libre disposición, mediante un acuerdo que les permite evitar un juicio.
Su principal característica es la ausencia de una decisión impuesta a las partes: la solución a la controversia es el convenio al que llegan libremente las partes.
Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tienen fuerza vinculante para las partes, es decir, son de obligado cumplimiento y en caso de ser incumplido, se puede solicitar al juzgado su cumplimiento mediante un procedimiento de ejecución.
La intervención de Abogado/a o Procurador/a no es obligatoria.
Saber mas Procedimiento de conciliación
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El procedimiento de conciliación es un medio sencillo en el que, sin necesidad de acudir a un juicio y sin necesidad de intervención de Abogado/a o Procurador/a, es posible poner fin a un conflicto entre particulares, personas físicas o jurídicas, en materias de su libre disposición, mediante un acuerdo entre ellas.
La solicitud inicial del procedimiento de conciliación, que se limita a los datos de las partes y la expresión del objeto del acuerdo que se pretende alcanzar, se ha de presentar en el juzgado del domicilio de la persona con la que se tiene el conflicto que se pretende solucionar. Si ésta fuera una persona jurídica, también puede presentarse en el juzgado del domicilio del solicitante si en ella dispone el primero de delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Llegado el día señalado, puede suceder:
- Que no comparezca el/la solicitante (sin justa causa). En ese caso se le tiene por desistido de la petición de conciliación y se archiva el expediente. Si la otra parte ha comparecido, puede reclamarle indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado.
- Que no comparezca la persona requerida (sin justa causa). En ese caso se pone fin al acto, teniendo la conciliación por intentada.
- Si son varias las personas requeridas y alguna no comparece (sin justa causa). Se celebra el acto con los presentes y se tiene por intentado con el resto.
- Si la incomparecencia de cualquiera de ellos estuviera justificada, se señalará nueva fecha.
- Que comparezcan las dos partes. En este caso, se celebra el acto.
En el acto, y bajo la dirección del Letrado/a de la Administración de Justicia o del Juez/a de Paz (según los casos), se dará la palabra a los intervinientes para que expongan sus posiciones y puedan exhibir los documentos en los que se apoyan.
El Letrado/a de la Administración de Justicia o el Juez/a de Paz intentarán facilitar un acuerdo, permitiendo a los interesados nuevas intervenciones.
El acto acabará con o sin avenencia dependiendo de la existencia o no de acuerdo entre las partes.
Cuando se alcance la conformidad de los interesados, en todo o en parte del objeto de la conciliación, se extiende un acta en la que se hace constar de forma detallada el acuerdo alcanzado, y se dicta un Decreto (si se ha celebrado ante el Letrado/a de la Administración de Justicia) o Auto (si se ha celebrado ante el Juez/a de Paz) declarando que se concluyó el acto con avenencia.
El testimonio del acta es documento suficiente para acreditar la existencia de avenencia y del contenido de los pactos, y junto al testimonio del Decreto o Auto son bastantes para solicitar judicialmente la ejecución de lo acordado.
Los gastos del acto de conciliación, como regla general, deben ser asumidos por quien lo ha promovido
La conciliación judicial está regulada en los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Recuerde que...
Cuando el conflicto se refiera a una cuestión mercantil, deberá presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil.
En otro caso, si la cuantía es inferior a 6.000 euros deberá presentarse en el Juzgado de Paz, y en el resto en el Juzgado de 1ª Instancia.
La solicitud inicial dirigida al Juzgado de Paz se ha de presentar de forma presencial. Para el resto se pueden presentar de forma presencial o telemática.
Una vez presentada y admitida la solicitud, se señala un día y hora para que tenga lugar el acto de conciliación, al que se cita a los interesados. Entre la citación y la comparecencia han de mediar, al menos cinco días.
Requisitos Procedimiento de conciliación
Requisitos
La solicitud de conciliación debe hacerse por escrito que incluya:
- Los datos identificativos y el domicilio del solicitante
- Los datos identificativos de la persona con la que se quiere intentar la conciliación, y especialmente el domicilio o domicilios en los que puede ser citado.
- Expresión clara y precisa del objeto de la conciliación que se pretenda (los puntos sobre los que se pretende la avenencia o acuerdo).
- La cuantía del expediente (o la expresión de ser indeterminada).
- Se pueden acompañar también todos aquellos documentos que el solicitante considere oportunos para facilitar que se alcance el acuerdo*.
* No es obligatorio
Preguntas frecuentes
¿Qué es el procedimiento de conciliación?
El procedimiento de conciliación es un medio sencillo de resolución de conflictos entre personas físicas y jurídicas, basado en la consecución de un acuerdo entre ellas, de forma que evitan la celebración de un juicio.
La intervención de Abogado/a o Procurador/a no es obligatoria.
El acto de conciliación tiene por finalidad que las personas interesadas alcancen un acuerdo, por lo que las intervenciones no tienen contenido jurídico sino que se limitan a la exposición de las diferentes posiciones de los intervinientes y el intento de que se reduzcan a una posición común.
¿Puedo instar un acto de conciliación respecto a cualquier persona?
No. Están excluidas las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:
- Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes (personas declaradas incapacitadas total o parcialmente).
- Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
- El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces/as y Magistrados/as.
Salvo estas excepciones, se puede intentar la conciliación con cualquier persona física o jurídica. También se puede intentar en un solo acto la conciliación con varias personas, si el objeto de la conciliación es el mismo.
¿Puedo instar un acto de conciliación respecto a cualquier materia civil o mercantil?
Sí, salvo cuando se refiera a materias no susceptibles de transacción ni compromiso, es decir, sobre las que legalmente no es posible llegar a acuerdos por estar reguladas de forma imperativa o sometidas a resolución judicial obligatoria (por ejemplo, asuntos sobre la capacidad de las personas, estado civil...)
¿Dónde debo presentar la solicitud de conciliación?
Si el conflicto se refiere a una cuestión mercantil, siempre en el Juzgado de lo Mercantil. Si el conflicto tiene naturaleza civil dependerá de su cuantía: si es inferior a 6.000 euros, en el Juzgado de Paz, y en el resto de los casos en el Juzgado de 1ª Instancia.
Las dirigidas al Juzgado de Paz se han de presentar de forma presencial. El resto se pueden presentar de forma presencial o telemática*.
* Si el procedimiento en el que usted es parte se está tramitando en un órgano judicial ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, puede consultar servicios similares a este disponibles aquí
¿Qué pasa si el día señalado para el acto no me presento?
Si existe imposibilidad de asistir por causa justificada (por ejemplo, enfermedad, viaje programado con antelación…) debe ponerlo en conocimiento del juzgado, que señalará una nueva fecha.
Si la incomparecencia no está justificada, se le tendrá por desistido/a y deberá hacerse cargo de los gastos y perjuicios que se puedan haber producido a la otra parte (por ejemplo, los gastos de desplazamiento al Juzgado)
¿Y si quien no comparece es la otra parte?
En ese caso se tendrá por celebrado sin avenencia o acuerdo.
Si no hay sentencia, ¿cómo puedo demostrar en el futuro el acuerdo alcanzado?
El acuerdo alcanzado se recoge en un acta, de la que se entrega un testimonio a cada parte. Este testimonio es un documento público y auténtico, que por sí mismo sirve para certificar la existencia y contenido del acuerdo de conciliación.
¿Y si el acuerdo no se cumple?
El testimonio del acta, junto con testimonio del Auto o Decreto que se dicta a continuación, son documentos suficientes para solicitar al Juez que ejecute lo acordado en la conciliación.
¿Y esto cuanto me va a costar?
La conciliación no está sometida a ninguna tasa.
Los gastos de la conciliación son, como regla general, a cargo del solicitante, pero los interesados, al alcanzar el acuerdo, pueden incluir en el mismo la forma en que se los van a repartir.
Iniciar trámite
Iniciar trámite
Si ha optado por la presentación telemática, deberá presentar o remitir a la Oficina de Registro y Reparto de la sede judicial ante la que lo presentó (por correo certificado o cualquier otro medio adecuado que deje constancia de la presentación o envío) las copias firmadas en el plazo de tres días hábiles (art. 273.4 Ley Enjuiciamiento Civil).
Si la oficina judicial, al examinar la demanda, no ha recibido las copias firmadas, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 275 LEC) con apercibimiento que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada o los documentos por no aportados.
En estos casos, si ya remitió las copias y le consta la recepción, conviene que se ponga en contacto con el juzgado que le haya requerido.
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