Procedimiento monitorio civil - Sede Electrónica Administración Justicia
Procedimiento monitorio civil
Presentación
Descripción
El monitorio es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el/la Juez/a si el deudor/a se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor/a no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al/a demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del/de la demandado/a hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
A través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta). Tampoco sirve para aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración del/de la Juez/a (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) O que consistan en asuntos de familia.
Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
En el caso de personas jurídicas, la presentación del procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2000 euros está exento de tasa. Para el resto, la tasa se compone de una cuota fija (100€) más una cuota variable en atención a la cuantía. Puede presentarla telemáticamente pinchando aquí.
Donde acudir
Saber más
El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al/a la deudor/a la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el/la Juez/a decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.
En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor/a se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
La petición inicial: la solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder que acredite la representación si lo hace en nombre de una persona jurídica.
También es obligatorio presentar ante el órgano judicial una copia en papel tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al/a demandado/a.
En el formulario deberá indicarse necesariamente el domicilio del/de la demandado/a. En caso de designar varios domicilios, deberá concretarse el orden por el que se considere que puede efectuarse con éxito la comunicación. Además, deberán indicarse cuantos datos se conozca del/de la demandado/a y que puedan ser de utilidad para la localización de este, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Competencia: la solicitud inicial debe presentarse ante los Juzgados del domicilio o residencia del/de la demandado/a. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el/la deudor/a pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Si durante el curso del procedimiento se constata que el/la demandado/a tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el/la interesado/a pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda. En el procedimiento monitorio no cabe acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado ya que se considera que se trata de un acto esencial que se ha de practicar personalmente con el/la destinatario/a. Por ello, si no se logra localizar al/a la demandado/a, puede acudirse al proceso declarativo correspondiente en el que sí será posible la citación por edictos.
Procedimiento: la decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al/a la Letrado/a de la Administración de Justicia, quien dará cuenta al/a la Juez/a a fin de que adopte la decisión correspondiente cuando considere que no procede su admisión o existe error en la cuantía reclamada, así como en todos aquellos procedimientos en que la reclamación se funde en un contrato entre un/a empresario/a o profesional y un/a consumidor/a o usuario/a que pueda contener cláusulas abusivas.
Una vez admitida la solicitud por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al/a la demandado/a. Esta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el/la deudor/a mediante entrega personal por parte de un/a funcionario/a judicial que se desplazará el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. No cabe practicar dicho requerimiento mediante correo certificado con acuse de recibo.
Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al/a la deudor/a, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
Una vez localizado y requerido de pago, el/la deudor/a tiene veinte días hábiles para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley, a saber:
1º Pagar: en este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al/a la demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
En este segundo supuesto, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del/de la demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente. No obstante, el/la interesado/a también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto,
2º Oponerse: expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía, es decir, los trámites del procedimiento verbal si se reclaman hasta 6.000 euros o los del ordinario si se reclama una cuantía superior, para lo cual deberá presentar nueva demanda con abogado/a y procurador/a en el plazo de 30 días.
3º Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse: en este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
Documentación
Requisitos
Es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:
1º Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor/a o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2º Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor/a, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor/a y deudor/a.
3º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Para la presentación de la demanda o solicitud inicial no es necesaria la asistencia de abogado/a y procurador/a, bastando con que vaya firmada por el solicitante. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del/de la demandado/a sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.
Por otro lado, si el/la demandado/a no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado/a y procurador/a en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado/a y procurador/a para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
Aquella que se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
¿Qué es una deuda determinada?
Aquella de la que se sabe o conoce con precisión el montante a que asciende.
Aquella que resulta reclamable desde el mismo momento de la presentación inicial por haberse superado ya el plazo pactado para su abono.
Aquella en que el/la deudor/a contra quien se dirige la reclamación está obligado/a a su pago.
¿Existe alguna limitación en la cantidad reclamable a través del procedimiento monitorio?
No, en la actualidad no existe ninguna limitación en relación con la cantidad que se puede reclamar en este tipo de procedimiento, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
¿Qué órgano judicial es el competente para conocer de la reclamación?
Será competente el órgano judicial del domicilio del/de la demandado/a. Si tras realizar las gestiones oportunas no se logra localizar al/a la demandado/a para requerirle de pago, se archivará el procedimiento indicando al/a la interesado/a que puede presentar de nuevo su reclamación ante el órgano judicial competente.
¿Qué documentación debo acompañar a la reclamación?
El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes de entre los previstos en el artículo 812 de la LEC.
1º Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor/a o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2º Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el/la acreedor/a, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor/a y deudor/a.
3º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
- Si el/la demandado/a paga la deuda tras ser reclamado, se entregará la cantidad al/a la demandante y se archivará el procedimiento.
- Si el/la demandado/a no paga ni se opone en el plazo de veinte días naturales, se pondrá fin al procedimiento para que el/la demandante pueda presentar la correspondiente ejecución.
- Si el/la demandado/a se opone, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
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Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor/a es localizado en otro partido judicial, el/la Juez/a dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al/a la acreedor/a el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
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