Procedimiento monitorio comunidad de propietarios (LPH) - Sede Electrónica Administración Justicia
Procedimiento monitorio comunidad de propietarios (LPH)
Descripcion Procedimiento monitorio comunidad de propietarios (LPH)
Descripción
El monitorio de comunidad de propietarios/as es un procedimiento especial para reclamar a los/as vecinos/as que no se encuentran al corriente de pago en las cuotas comunitarias (tanto por los gastos comunitarios como por las contribuciones a la dotación del fondo de reserva de la comunidad).
Este procedimiento se ajusta a las disposiciones generales del monitorio civil regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con una serie de importantes especialidades previstas y desarrolladas en dichos artículos, así como en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Al igual que sucede con el monitorio civil, en este caso se traslada al/la deudor/a la carga de tener que oponerse tras el requerimiento de pago, pues en otro caso, si no paga voluntariamente, se generará un título que permitirá a la comunidad de propietarios/as instar la correspondiente ejecución en la que podrá embargarse el patrimonio del/la deudor/a hasta lograr el completo pago de la deuda reclamada. Por lo que se trata de un procedimiento sumamente ágil, flexible y expeditivo para combatir la morosidad en el ámbito de las comunidades de propietarios/as.
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El procedimiento monitorio de comunidad de propietarios/as presenta las siguientes especialidades frente al procedimiento monitorio civil:
1º Competencia: además del domicilio del/de la demandado/a, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante los órganos judiciales del lugar donde se encuentre la finca, a elección del/la solicitante.
2ª Intervención de Abogado/a y Procurador/a: aunque no es preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a, el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes derivados de su intervención. Tanto si el/la deudor/a atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el/la acreedor/a obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado/a y los derechos del procurador/a derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
3ª Práctica del requerimiento de pago: en este tipo de procedimiento la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios/as. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará por medio de edictos. Es decir, que en este tipo de procedimiento sí se admite que el requerimiento de pago se practique por edictos, pero siempre una vez agotadas todas las vías para localizar al/a la demandado/a.
4º Embargo preventivo: cuando el/la deudor/a se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el/la acreedor/a podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el/la acreedor/a preste caución. No obstante, el/la deudor/a podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Requisitos Procedimiento monitorio comunidad de propietarios (LPH)
Requisitos
- Quién puede presentar la solicitud inicial: este procedimiento se puede presentar tanto por el/la presidente/a de la comunidad, que es quien ostenta su representación, como por el/la administrador/a, si así lo acordase la junta de propietarios/as. Por lo tanto, al presentar la solicitud será necesario acreditar la condición de presidente/a o administrador/a y, en este segundo caso, que se cuenta con el acuerdo de la junta de propietarios/as para poder instar la reclamación.
- Frente a quién se puede reclamar: el monitorio puede dirigirse en todo caso frente al/la propietario/a de la vivienda o local. No obstante, cuando el/la propietario/a anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él/ella la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el/la actual propietario/a. Asimismo, se podrá dirigir la reclamación contra el/la titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.
- Documentación a aportar: para utilizar este procedimiento especial deberá acreditarse la deuda documentalmente mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios/as de inmuebles urbanos. Concretamente deberá aportarse con la demanda la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios/as por quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del/de la presidente/a.
En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los/as obligados/as o contra todos/as ellos/as conjuntamente.
Así mismo deberá acreditarse que el acuerdo de la junta de propietarios/as ha sido notificado a los/as propietarios/as afectados en la forma establecida en la ley de propiedad horizontal, esto es, bien en el domicilio en España designado por el/la propietario/a, bien en el propio piso o local perteneciente a la comunidad y, en su defecto, mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad, con el visto bueno del/de la presidente/a.
A la cantidad reclamada podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de este, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede reclamar a través de este procedimiento?
Las deudas derivadas de las comunidades de propietarios/as, tanto por gastos ordinarios como por contribuciones al fondo de reserva de la Comunidad.
¿Quién puede presentar el procedimiento?
La solicitud inicial la pueden presentar tanto el/la presidente/a de la comunidad de propietarios/as como el/la administrador/a, pero este siempre y cuando haya sido autorizado al efecto por la junta de propietarios/as.
¿Es preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a?
No resulta preceptiva, pero se contempla como especialidad que en caso de intervenir sus honorarios y derechos sí se incluirán en la tasación de costas, y ello incluso aunque el/la deudor/a pague voluntariamente.
¿Ante qué órgano judicial se puede presentar la reclamación?
El/la demandante puede elegir entre los órganos judiciales del lugar del domicilio del/de la demandado/a y el lugar donde radique la propia comunidad de propietarios/as.
¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud inicial?
Pues el certificado que acredite la deuda expedido por el/la secretario/a de la comunidad con el visto bueno del/de la presidente/a, y además, acreditar que esa deuda ha sido notificada al/la vecino/a deudor/a.
¿Dónde debe notificarse la reclamación de la deuda al/la vecino/a moroso/a?
En primer lugar, debe intentarse en el domicilio en España que el/la propietario/a haya designado a efectos de notificaciones. En su defecto, en el propio piso o local que haya generado la deuda. Y si no es posible y de forma subsidiaria, mediante la publicación en el tablón de anuncios o lugar visible de la propia comunidad.
Sí es posible la notificación edictal, lo que, constituye una excepción a la regla general del monitorio civil en el que no resulta posible esa forma de requerimiento.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
- Si el/la deudor/a paga, se pondrá fin al procedimiento, pero con imposición de las costas al/a la demandado/a.
- Si no atiende el requerimiento de pago en el plazo de veinte días naturales, se dictará por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia una resolución que servirá de título para despachar la ejecución.
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Si el/la demandado/a se opone dentro de plazo, el procedimiento deberá resolverse a través del procedimiento declarativo que corresponda, verbal si se reclaman menos de 6.000 euros u ordinario si se reclama una cantidad superior, para lo que deberá presentarse una nueva demanda con abogado/a y procurador/a en el plazo de 30 días, que concluirá con una sentencia del/la Juez/a. Como especialidad, la parte actora podrá instar el inmediato embargo preventivo de bienes del ejecutado.
Iniciar trámite
Iniciar trámite
Si ha optado por la presentación telemática, deberá presentar o remitir a la Oficina de Registro y Reparto de la sede judicial ante la que lo presentó (por correo certificado o cualquier otro medio adecuado que deje constancia de la presentación o envío) las copias firmadas en el plazo de tres días hábiles (art. 273.4 Ley Enjuiciamiento Civil).
Si la oficina judicial, al examinar la demanda, no ha recibido las copias firmadas, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 275 LEC) con apercibimiento que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada o los documentos por no aportados.
En estos casos, si ya remitió las copias y le consta la recepción, conviene que se ponga en contacto con el juzgado que le haya requerido.
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