Procedimiento monitorio en la jurisdicción social - Sede Electrónica Administración Justicia
Procedimiento monitorio en la jurisdicción social
Descripcion Procedimiento monitorio en la jurisdicción social
Descripción
Es un procedimiento mediante el que el trabajador/a puede reclamar del empresario/a, cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada no superiores a 6.000 euros, siempre que se disponga de documentación que sirva para demostrar la existencia de la deuda y se cumplan determinados requisitos
Para iniciar este procedimiento no es necesario la intervención de procurador/a, abogado/a o graduado/a Social.
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El procedimiento monitorio laboral permite reclamar al empresario/a cantidades que no excedan de 6.000 euros
Requisitos:
Para acudir a este procedimiento es necesario:
-
Que los tribunales españoles sean competentes para conocer esta reclamación, esto es:
- Cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español.
- Cuando el demandado/a tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España.
- Cuando el trabajador/a y el empresario/a tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato.
- En el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador/a español/a.
- Que el empresario/a no se encuentre en situación de concurso, y se faciliten datos completos de su domicilio u otros que permitan su localización de forma que sea posible notificarle la reclamación mediante correo certificado o entrega personal. Por lo tanto, no es posible presentar este tipo de demandas si el domicilio del empresario/a (persona física o jurídica) es desconocido.
-
Que la reclamación se refiera a cantidades vencidas, exigibles, de cuantía determinada, que no excedan de 6.000 euros. No pueden reclamarse mediante este procedimiento, por ejemplo:
- Las cantidades que, aún derivadas del contrato de trabajo como pagos de beneficios, comisiones, objetivos... todavía no se hayan liquidado.
- Indemnizaciones por accidentes de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial en las condiciones de trabajo…
- Indemnizaciones por despido.
- Que se haya intentado previamente la conciliación o mediación si son exigibles.
Presentación de la reclamación:
La demanda o escrito inicial deberá dirigirse telemáticamente o presentarse, a elección del trabajador/a, en el Juzgado de lo Social del lugar donde se presten los servicios o en el del domicilio del empresario/a.
Si los servicios se prestan en distintos lugares, el trabajador/a podrá elegir entre aquél en el que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él, el demandado/a pudiera ser requerido/a, o el del domicilio del empresario/a.
Cuando el empresario/a sea una Administración pública, el trabajador/a puede elegir entre el del lugar de prestación de los servicios o el de su domicilio.
La demanda o escrito inicial tiene que contener necesariamente la siguiente información:
- Identidad completa y precisa del trabajador/a y del empresario/a deudor/a, que debe incluir los datos de identificación fiscal, domicilio y demás datos de localización, y comunicación.
- Expresión detallada de la reclamación, que incluya de forma desglosada los conceptos, períodos y cuantías.
A la demanda se debe acompañar:
- Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral y otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la existencia de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
- Justificación de que se ha intentado la previa conciliación o mediación, si son exigibles.
El procedimiento:
Tras la presentación de la demanda o escrito inicial con los requisitos y condiciones legales, el Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social requerirá al empresario/a para que, en el plazo de diez días:
- Pague al trabajador/a, acreditándolo ante el juzgado,
- O comparezca ante este y alegue sucintamente las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
De este requerimiento se da traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Cuando haya transcurrido ese plazo:
- Si se ha abonado o consignado el total importe, se entregará la cantidad al trabajador/a solicitante y se archivará el proceso.
- Si no se paga ni consigna, y tampoco se presenta oposición (ni el trabajador/a o el Fondo de Garantía Salarial), el Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y lo comunicará al/a la trabajador/a demandante para que solicite la ejecución
- Si el empresario/a se opone a la reclamación, se comunicará al/a la trabajador/a demandante para que, si le interesa, en los cuatro días siguientes pueda presentar una demanda, ante el Juzgado de lo Social. Si la oposición es solo respecto a una parte de la cantidad demandada, el trabajador/a puede solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Tras dictarse este Auto, el trabajador/a podrá solicitar la ejecución.
- Cuando no haya sido posible hacer el requerimiento al empresario/a en el domicilio indicado, no es posible continuar el procedimiento monitorio laboral. En este caso se comunicará al/a la trabajador/a demandante para que, si le interesa, pueda presentar demanda en el mismo plazo de cuatro días.
El procedimiento monitorio social está regulado en el art. 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Requisitos Procedimiento monitorio en la jurisdicción social
Requisitos
Ha de presentarse un escrito iniciador que debe contener, al menos, la siguiente información:
- La identidad completa y precisa del empresario/a deudor/a, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
- El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.
Además, deberá acompañar:
- Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. Por lo tanto, no se trata de una lista cerrada, ya que se habla de documentos análogos. Pero hay que tener presente que si la deuda no se puede acreditar con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento, no quedará más remedio que acudir al procedimiento que corresponda para celebrar un juicio, aportando de esta forma al Juez las pruebas de que se disponga (por ejemplo, la declaración de un testigo, etc).
- Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando ésta sea exigible conforme 2 a la ley procesal.
- En el caso de documentos privados, deberán presentarse los originales o copia debidamente autenticada. En caso de presentarse copia simple, surtirá los mismos efectos que la original siempre que las otras partes no cuestionen su validez.
- Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?
Es un procedimiento muy sencillo mediante el que el trabajador/a puede reclamar del empresario/a, cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada no superiores a 6.000 euros, siempre que se disponga de documentación que sirva para demostrar la existencia de la deuda y se cumplan determinados requisitos
Para iniciar este procedimiento no es necesario la intervención de Procurador/a, Abogado/a o Graduado/a Social.
¿Qué necesito para iniciar un procedimiento monitorio laboral?
Para iniciar un procedimiento monitorio laboral debe conocer la identidad del empresario/a para el que he prestado una actividad laboral y al que quiere reclamar una cantidad que le debe como consecuencia de esa relación. De forma imprescindible debo conocer sus datos de identificación fiscal, su domicilio completo y cualquier otro dato que permita su localización.
Además, debe disponer de documentación que acredite la existencia de esa relación laboral y de la deuda que va a reclamar.
Previamente a iniciar el procedimiento, deberá haber intentado la previa conciliación o mediación.
¿Puedo reclamar una deuda de cualquier cantidad?
No. El procedimiento monitorio laboral tiene un límite de 6.000 euros
Sí, pero solo cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español.
- Que el empresario/a tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España.
- Que el trabajador/a y el empresario/a tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato.
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Que se trata de un contrato de embarque, y fue precedido de una oferta recibida en España por trabajador/a español/a.
No. Los empresarios/as declarados en concurso no pueden ser demandado/a mediante este procedimiento.
No. Es imprescindible que se indiquen en la demanda los datos completos de su domicilio u otros que permitan su localización de forma que sea posible notificarle la reclamación mediante correo certificado o entrega personal.
Solo si la deuda es vencida, exigible, y su cuantía está determinada y no excede de 6.000 euros.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
- Si el empresario/a, tras ser requerido/a, paga la deuda, le será entregada y se archivará el expediente.
- Si no paga en el plazo de 10 días, el Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se lo comunicará. Vd. podrá entonces solicitar al Juzgado la ejecución de la deuda.
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Si el empresario/a no puede ser localizado para ser requerido/a de pago, o se opone a su reclamación en el plazo de 10 días, se le comunicará para que Vd. pueda presentar demanda contra él en el plazo de cuatro días.
Iniciar trámite
Iniciar trámite
Si ha optado por la presentación telemática, deberá presentar o remitir a la Oficina de Registro y Reparto de la sede judicial ante la que lo presentó (por correo certificado o cualquier otro medio adecuado que deje constancia de la presentación o envío) las copias firmadas en el plazo de tres días hábiles (art. 273.4 Ley Enjuiciamiento Civil).
Si la oficina judicial, al examinar la demanda, no ha recibido las copias firmadas, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 275 LEC) con apercibimiento que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada o los documentos por no aportados.
En estos casos, si ya remitió las copias y le consta la recepción, conviene que se ponga en contacto con el juzgado que le haya requerido.
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