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Solicitud baja servicio electrónico de actos de comunicación

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Descripcion Solicitud baja servicio electrónico de actos de comunicación

Descripción

Al darse de baja en este servicio usted dejará de recibir, de forma electrónica, las notificaciones y comunicaciones que le remitan los órganos judiciales ubicados en la Comunitat Valenciana en los procedimientos en los que usted sea parte.

A partir de ese momento las recibirá en el domicilio que conste en el órgano judicial, en papel.

Requisitos Solicitud baja servicio electrónico de actos de comunicación

Requisitos

Puede solicitarlo cualquier ciudadano/a que se haya dado de alta previamente en el servicio electrónico de actos de comunicación

Para acceder a este servicio se debe disponer de:

  • DNI electrónico
  • Certificado digital
  • @Clave

Saber mas Solicitud baja servicio electrónico de actos de comunicación

Saber más

La Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, reconoce en su artículo 4 el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos, y en concreto a elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, el art. 33 les permite elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, bien por medios electrónicos, bien por los tradicionales.

Al darse de baja en este servicio dejará de recibir de forma electrónica las notificaciones y comunicaciones que le remitan los órganos judiciales en los procedimientos en los que usted sea parte.

Estas le serán remitidas al domicilio que conste en el órgano judicial que esté tramitando el procedimiento en el que usted sea parte. Por ello es conveniente que verifique que dispone de sus datos de contacto actualizados.

Calendario de días hábiles e inhábiles

Acceder a la legislación

Preguntas frecuentes

Me di de alta en el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas y ahora prefiero recibirlas en papel. ¿Puedo hacerlo?

Sí, en cualquier momento dándose de baja en el sistema. A partir de ese momento, las comunicaciones y notificaciones judiciales le serán remitidas al domicilio que conste en el órgano judicial que esté tramitando el procedimiento en el que usted sea parte. Por ello es conveniente que verifique que dispone de sus datos de contacto actualizados.

Si me doy de baja en el sistema, ¿puedo volver a solicitar que me envíen las comunicaciones y notificaciones de forma electrónica?

Sí. En cualquier momento puede usted elegir la forma en que la Administración de Justicia tiene que comunicarse con usted.

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