Contestación de la demanda de Juicio Verbal - Sede Electrónica Administración Justicia
Contestación de la demanda de Juicio Verbal
Descripcion Contestación de la demanda de Juicio Verbal
Descripción
Uno de los trámites esenciales del juicio verbal es el emplazamiento a la parte demandada para que pueda contestar la demanda. En la contestación, la parte demandada tiene ocasión de exponer las razones por las que se opone a la reclamación presentada por la parte contraria, indicando las pruebas en que pretende basarse para acreditar sus alegaciones.
Además de oponerse interesando que se desestime la demanda formulada de contrario, la parte demandada puede a su vez formular una demanda reconvencional por las reclamaciones que el mismo tenga frente al inicial demandante. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
También puede alegar la compensación de créditos si tiene alguno a su favor contra el demandante, aunque si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así a la parte demandada, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
La contestación a la demanda está regulada en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Admitida la demanda de juicio verbal sin abogado/a ni procurador/a, el juzgado dará traslado de ella a la parte demandada para que la conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles.
Tras recibir la demanda la parte demandada puede adoptar alguna de las siguientes posturas:
- No comparecer: si no compare en el plazo que le han dado precluye el trámite y ya no podrá contestar, siendo declarado en rebeldía procesal al no haberse personado en legal forma. La declaración de rebeldía no significa que se le tenga por conforme con los hechos y alegaciones de la demanda pero el procedimiento continuará su tramitación sin su intervención y tras notificársele la resolución en que se le declare en rebeldía no se le notificará ninguna otra hasta el dictado de la sentencia.
- Comparecer pero no contestar a la demanda: en este caso no se le declarará en rebeldía y se notificaran todas las actuaciones pudiendo intervenir el procedimiento, pero ya no podrá contestar a la demanda
- Comparecer y contestar a la demanda: en la contestación la parte demandada puede explicar al tribunal su visión del conflicto, negando o admitiendo los hechos alegados de contrario y alegando aquellos otros que sean de su interés
Contenido de la contestación:
En la contestación deberá hacer constar todos los datos que sirven para identificar el procedimiento:
- Juzgado al que se dirige, número y año del procedimiento (se indican en el encabezamiento de la resolución del juzgado que le concede plazo para contestar)
- Datos identificativos.- datos personales de la parte demandante y la parte demandada (nombre y apellidos, DNI o NIE) y su domicilio. Es aconsejable hacer constar su teléfono y correo electrónico, por si fuera necesario ponerse en contacto con el interesado. Asimismo puede actualizar o corregir los datos que sean incorrectos en la demanda
- Debe negar o admitir los hechos alegados por la demandada. El tribunal puede considerar el silencio o las respuestas o alegaciones evasivas de la parte demandada como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Asimismo debe pronunciarse sobre los documentos aportados por la contraparte indicando si los reconoce o impugna.
- Realizar las alegaciones de derecho o fundamentos jurídicos que entiendan que respaldan su posición y desvirtúan los de la contraria.
- Deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista
- Debe finalmente en el suplico hacer constar con claridad si está o no conforme con lo que solicita la contraparte, o si solo lo está en parte o no lo está en absoluto
Reconvención y compensación de créditos:
La parte demandada podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así a la parte demandada, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. De esta petición se dará traslado al actor por 10 días para que conteste alegando lo que tenga por conveniente.
También puede la parte demandada aprovechar la existencia del juicio ya planteado para a su vez demandar a la parte demandante, lo que se denomina reconvención, siempre que esta nueva demanda pueda tramitarse también por el juicio verbal ante el mismo juzgado y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. La reconvención se propone separadamente a continuación de la demanda en la forma prevista para la demanda. Admitida la reconvención se dará traslado a la parte actora para que conteste en el plazo de 10 días para que pueda formular contestación a esta nueva pretensión.
Actuaciones posteriores a la contestación:
Tras la contestación a la demanda el juzgado le dará traslado de la contestación a la parte demandante la cual, en el plazo de 3 días, debe manifestar si considera necesaria la celebración de vista. (En el caso de que exista reconvención o alegación de crédito compensable, esta manifestación la hará al contestar a estas pretensiones).
Si al menos una de las partes lo pide el Letrado/a de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de la vista. En los 5 días siguientes a la citación para dicho acto, las partes podrán solicitar que se cite por el juzgado a las personas que no puedan hacer comparecer para declarar como partes, testigos o peritos. Esto no quiere decir que estas pruebas ya están admitidas ya que la admisión se realiza por el juez/a en el acto de la vista.
La parte demandante y la parte demandada deben asistir el día del juicio y deben hacerlo con todas las pruebas que intenten valerse. Si la parte demandante no asiste sin justa causa el procedimiento puede continuar (cuando la parte demandada indica estar interesada legítimamente en que se dicte sentencia sobre el fondo) o bien concluir en ese momento teniéndolo por desistido con condena en costas y a que indemnice a la parte demandada comparecida en los daños y perjuicios sufridos (si la parte demandada no está interesada en continuar hasta sentencia). Si la parte demandada no comparece sin causa justa el proceso continúa.
Vista. Si comparecen las partes, el Juez/a declara el acto abierto y comprueba si subsiste el litigio por no haber llegado a un acuerdo. Acto seguido resuelve las cuestiones procesales comprendidas en el artículo 416 LEC que pueden impedir la continuación del acto. Superados estos obstáculos se concede la palabra a las partes para que realicen alegaciones complementarias y aclaraciones respecto a los hechos fijados en sus escritos de demanda y contestación, y para que fijen los hechos sobre los que no están conformes.
Si no hubiere conformidad sobre todos los hechos propondrán las pruebas que tengan por pertinentes y el magistrado las admitirá o denegará a prueba y a continuación se practicará la admitida.
Finalizado el acto quedará visto para sentencia que tiene un plazo legalmente previsto de 5 días para ser dictada.
Requisitos Contestación de la demanda de Juicio Verbal
Requisitos
En los juicios verbales en que no se actúe con abogado/a y procurador/a, el demandante podrá formular una contestación sucinta, en la que incluirá la siguiente información:
- Los datos y circunstancias de identificación de la persona que presenta la contestación a la demanda.
- Exposición clara y completa de los hechos fundamentales o motivos en los que se basa su oposición a la reclamación formulada de contrario.
- Documentos que aporta en prueba de sus afirmaciones y prueba (testigos , peritos, etc. que propone al respecto)
- Suplico interesando la desestimación de la demanda formulada de contrario. La parte demandada, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la contestación a la demanda de juicio verbal?
Es un trámite procesal que se incardina dentro del juicio verbal a fin de que la parte demandada pueda oponerse por escrito a la demanda que se formula contra él. A su vez, la parte demandada puede formular una demanda reconvencional, es decir, dirigir una reclamación frente al inicialmente demandante. O alegar la compensación de créditos que tenga frente al demandante.
¿Ante qué órgano judicial debe presentarse el escrito de contestación?
Ante el mismo que esté conociendo del Juicio Verbal en que se ha producido el emplazamiento a la parte demandada para contestar.
¿Qué conductas puedo adoptar si recibo un emplazamiento en un juicio verbal?
Tras recibir la demanda, la parte demandada puede adoptar alguna de las siguientes posturas:
- No comparecer: si no compare en el plazo que le han dado precluye el trámite y ya no podrá contestar, siendo declarado en rebeldía procesal la no haberse personado en legal forma. La declaración de rebeldía no significa que se le tenga por conforme con los hechos y alegaciones de la demanda pero el procedimiento continuará su tramitación sin su intervención y tras notificársele la resolución en que se le declare en rebeldía no se le notificará ninguna otra hasta el dictado de la sentencia.
- Comparecer pero no contestar a la demanda: en este caso no se le declarará en rebeldía y se notificaran todas las actuaciones pudiendo intervenir el procedimiento, pero le ya no podrá contestar a la demanda
- Comparecer y contestar a la demanda: en la contestación, la parte demandada puede explicar al tribunal su visión del conflicto, negando o admitiendo los hechos alegados de contrario y alegando aquellos otros que sean de su interés.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
Una vez presentada la contestación, en la que debe indicarse si se considera necesaria o no la celebración de vista, se dará traslado al demandante para que se pronuncie dicho extremo.
Si no se considera necesaria la celebración de vista, se dictará la sentencia directamente.
Si se acuerda la celebración de vista, dispondrá de cinco días para solicitar la citación de las personas que considere necesario que comparezcan como testigos o peritos.
El día de la vista deberá proponer las pruebas de que intente valerse para acreditar los hechos alegados en la contestación, que serán admitidas por el Juez/a. Tras practicarse las pruebas, el juicio concluirá y quedará visto para sentencia.
¿De qué plazo dispongo para contestar a la demanda?
Diez días hábiles desde la fecha del emplazamiento, cuando se recibe la demanda formulada de contrario.