Procedimiento de ejecución de título judicial - Sede Electrónica Administración Justicia
Procedimiento de ejecución de título judicial
Descripción Procedimiento de ejecución de título judicial
Descripción
Es un procedimiento mediante el que la persona física o jurídica que dispone de una sentencia u otro título judicial firme, puede solicitar del Juzgado que haga cumplir lo que en ella se establece.
Cuando la cantidad total por la que se solicita se despache ejecución no sea superior a 2.000 euros, no es preceptiva la intervención de abogado/a ni procurador/a.
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El procedimiento de ejecución de títulos judiciales permite a la persona que dispone de uno de estos títulos, solicitar de los órganos judiciales que obligue al condenado/a a cumplir lo en él se establece. Cuando la cuantía total del derecho reconocido en ese título no es superior a 2.000 euros, el titular puede iniciar un procedimiento de ejecución por sí mismo, sin necesidad de acudir a un/a abogado/a o procurador/a, bien de forma presencial acudiendo al juzgado, bien de forma telemática a través del servicio disponible en esta Sede Judicial electrónica.
Son títulos que permiten acudir a este procedimiento las sentencias firmes, los autos y decretos que aprueban acuerdos o transacciones con el que las partes han puesto fin a un procedimiento judicial previo, y los decretos que ponen fin al procedimiento monitorio (civil o laboral) y fijan la cantidad por la que se puede despachar ejecución.
Antes de iniciar el procedimiento hay que esperar 20 días desde la firmeza de la sentencia o título equivalente, para permitir al condenado/a cumplir lo que allí se ha establecido.
También hay que tener en cuenta que no deben haber transcurrido 5 años desde la firmeza de esta resolución, puesto que es el plazo de caducidad previsto para esta clase de acciones.
Requisitos:
En la demanda de ejecución (que puede consistir en un simple escrito) debe indicar:
- Los datos identificativos de las partes (nombre, apellidos y domicilio del ejecutante y ejecutado/a)
- Juzgado que dictó la sentencia o resolución procesal a ejecutar con indicación del número y año del procedimiento
- Solicitud de que se despache ejecución para el cumplimiento de la resolución
- Cantidad que reclama que engloba el principal y los intereses, más otra cantidad calculada provisionalmente para los intereses y costas que se produzcan durante la ejecución y que no puede superar el 30% de la suma principal (salvo que se justifique debidamente).
- Si se conocen, los bienes propiedad de la persona deudora demandada que pueden ser embargados. Si no se conocen, se puede pedir al Juzgado que los averigüe solicitando información a entidades financieras, organismos públicos. La medida más rápida y efectiva suele consistir en solicitar el embargo de las cuentas bancarias de las que sea titular el demandado/a, así como las devoluciones de la Agencia Tributaria a que tenga derecho el demandado/a.
Si la demanda ejecutiva tiene una cuantía no superior a 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado/a ni procurador/a.
No es necesario acompañar el título judicial.
Se recomienda facilitar un número de cuenta bancario titularidad del ejecutante para que el órgano judicial pueda transferir a dicha cuenta los ingresos que se reciban en el procedimiento.
Presentación de la reclamación:
La demanda ejecutiva puede presentarse de forma presencial (en el Servicio Común General de la localidad donde tenga su sede el juzgado que dictó la resolución que se pretende ejecutar, o de forma telemática en la Sede Judicial Electrónica.
El procedimiento:
Si se han cumplido todos estos requisitos, el Juez/a dictará una auto despachando la ejecución solicitada, y a continuación el Letrado/a de la Administración de Justicia un decreto en el que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (del ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas. También puede requerir al deudor para que designe bienes para ser embargados, u ordenar la averiguación de sus bienes.
El ejecutado/a puede oponerse en el plazo de 10 días desde la notificación del auto alegando que ha transcurrido el plazo de caducidad, el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
En otro caso, tras el embargo el Juzgado procede a hacer efectivos los bienes embargados en la forma prevista en las leyes, entre las que se encuentra la venta o la subasta. Con el producto de estas operaciones se hace pago al ejecutante.
En el caso de que no resulte posible embargar bienes del demandado/a en un primer momento y no conste que el mismo disponga de patrimonio, el ejecutante podrá pedir periódicamente y una vez transcurra un plazo prudencial, que se practiquen nuevas medidas de embargo o averiguación.
El procedimiento de ejecución de títulos judiciales está regulado en los arts. 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Requisitos Procedimiento de ejecución de título judicial
Requisitos
Para iniciar el procedimiento de ejecución forzosa es necesario:
-
Disponer de un título judicial firme que reconozca un derecho a favor del solicitante, y cuya cuantía total no sea superior a 2.000 euros. Estos títulos judiciales pueden ser:
- Una sentencia firme.
- Una resolución judicial (auto o decreto) que aprueba u homologa una transacción o acuerdo alcanzado en un procedimiento judicial.
- El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
- Un decreto que pone fin al procedimiento monitorio (civil o laboral) fijando la cantidad que se puede reclamar en el proceso de ejecución. No es necesario presentar o enviar al Juzgado este título, porque el órgano judicial ya dispone de él.
- Que hayan transcurrido más de 20 días desde la firmeza de la resolución que se pretender ejecutar.
- Que no hayan transcurrido 5 años desde la firmeza dela resolución que se pretende ejecutar.
- Presentar una demanda ejecutiva (url link a formulario) dirigida al Juzgado que dictó la sentencia o resolución que se pretende ejecutar.
¿Qué es el procedimiento de ejecución de títulos judiciales?
Es posible que después de que se haya dictado una sentencia firme (u otra resolución firme de igual valor) que nos reconoce un derecho, la persona que está obligada a cumplirlo no lo haga voluntariamente.
Mediante el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, cualquier persona puede solicitar al Juez/a que obligue al condenado/a en una de estas resoluciones a cumplir lo decidido en ella.
¿Qué resoluciones me permiten acudir al procedimiento de ejecución de títulos judiciales?
Para iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, sin necesidad de acudir a un/a abogado/a ni procurador/a, debo disponer de alguna de las siguientes resoluciones, que sean firmes (esto es, que ya no se puedan recurrir) y que su cuantía no sea superior a 2.000 euros:
- Una sentencia.
- Una resolución judicial (auto o decreto) que aprueba u homologa una transacción o acuerdo alcanzado en un procedimiento judicial.
- El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
- Un decreto que pone fin al procedimiento monitorio (civil o laboral) fijando la cantidad que se puede reclamar en el proceso de ejecución.
¿Puedo iniciar la reclamación en cualquier momento?
No.
Hay que esperar, al menos, 20 días a contar desde la firmeza de la resolución para permitir al condenado/a cumplir voluntariamente la sentencia.
Y no han de haber transcurrido 5 años desde esa misma firmeza, pues la acción caduca cuando transcurre ese plazo.
¿Cómo redacto una demanda de ejecución?
Basta redactar un simple escrito que incluya:
- Los datos identificativos de las partes (nombre, apellidos y domicilio del ejecutante y ejecutado/a).
- La indicación del Juzgado que dictó la sentencia o resolución procesal que queremos quesea ejecutada.
- El número y año del procedimiento en que se dictó esa resolución.
- Petición de que se despache ejecución para el cumplimiento de la resolución
- Cantidad que reclama. Esta cantidad será la suma del principal y los intereses vencidos. Se podrá añadir otra cantidad calculada provisionalmente para los intereses y costas que se produzcan durante la ejecución (salvo justificación, no superior al 30% de la primera).
- Los bienes conocidos del condenado/a para que sean embargados. Si no se conocen, se puede pedir al Juzgado que los averigüe solicitando información a entidades financieras, organismos públicos….
No es necesario aportar el título ejecutivo, pues el Juzgado ya dispone de él.
Puede descargar un formulario de demanda de ejecución aquí
¿Dónde debo presentar la demanda de ejecución?
Puede presentar la demanda de ejecución de títulos judiciales de forma presencial, acudiendo de lunes a viernes (no festivos) y en horario de 09,00 a 15,00 horas, al Servicio Común General de la localidad donde tenga su sede el juzgado que dictó la resolución que se pretende ejecutar, o bien de forma telemática en la Sede Judicial Electrónica, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Tras presentar la demanda, ¿tengo que hacer algo más?
Si se han cumplido presentado correctamente la demanda, el Juez/a dictará una auto despachando la ejecución solicitada, y a continuación el Letrado/a de la Administración de Justicia un decreto en el que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (del ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas. También puede requerir al deudor para que designe bienes para ser embargados, u ordenar la averiguación de sus bienes.
El ejecutado/a puede oponerse en el plazo de 10 días desde la notificación del auto alegando que ha transcurrido el plazo de caducidad, el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
En otro caso, tras el embargo el Juzgado procede a hacer efectivos los bienes embargados en la forma prevista en las leyes, entre las que se encuentra la venta o la subasta. Con el producto de estas operaciones se hace pago al ejecutante.
Todas las resoluciones que vaya adoptando el Juzgado le serán notificadas, según la opción que haya elegido usted, bien por correo dirigido a su domicilio, bien de forma telemática en su Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana.
Durante el proceso de ejecución, usted podrá facilitar información al juzgado que facilite la consecución de la misma.
Preguntas frecuentes
Iniciar trámite
Iniciar trámite
Si ha optado por la presentación telemática, deberá presentar o remitir a la Oficina de Registro y Reparto de la sede judicial ante la que lo presentó (por correo certificado o cualquier otro medio adecuado que deje constancia de la presentación o envío) las copias firmadas en el plazo de tres días hábiles (art. 273.4 Ley Enjuiciamiento Civil).
Si la oficina judicial, al examinar la demanda, no ha recibido las copias firmadas, le requerirá para que las aporte en 5 días (art 275 LEC) con apercibimiento que, de no hacerlo, la demanda se tendrá por no presentada o los documentos por no aportados.
En estos casos, si ya remitió las copias y le consta la recepción, conviene que se ponga en contacto con el juzgado que le haya requerido.
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Tramitación en línea
Tramitación presencial
- Descargar el formulario de demanda para su cumplimentación manuscrita (para juicio verbal y procedimiento monitorio cuando la cantidad total por la que se solicita se despache ejecución no sea superior a 2.000 euros)
- Directorio judicial