Presentación electrónica de escritos de trámite - Sede Electrónica Administración Justicia
Presentación electrónica de escritos de trámite
Descripción Presentación electrónica de escritos de trámite
Descripción
A través de este servicio es posible la presentación electrónica de escritos de trámite en cualquier procedimiento ya iniciado. También podrán presentar los peritos sus dictámenes y las empresas y particulares podrán responder a cualquier requerimiento de un juzgado de la Comunidad Valenciana. Por ejemplo, embargo de sueldos o de créditos.
Saber más Presentación electrónica de escritos de trámite
Saber más
Un procedimiento judicial implica una sucesión de actuaciones procesales, que pueden consistir bien en resoluciones dictadas por el órgano judicial, bien en actos de las partes (demandantes y demandadas). Estas últimas consisten en escritos dirigidos al órgano judicial y que se denominan "escritos de trámite".
Los escritos de trámite pueden tener un contenido muy variado: presentar un recurso contra una resolución con la que no se está de acuerdo, comunicar el cambio de domicilio, aportar pruebas en el procedimiento, contestar un requerimiento de subsanación solicitado por el juzgado, pedir la suspensión de una vista, comunicar el pago de la deuda…
Es muy importante que tenga en cuenta que algunos escritos de trámite deben presentarse en plazos concretos, de forma que si lo son cuando éste ya ha transcurrido, el juzgado está obligado a inadmitirlos. Por ejemplo, los recursos. Los escritos que están sujetos a plazo normalmente lo indican en su contenido.
Para calcular correctamente el plazo deberá tener en cuenta:
- Que el plazo empieza a contarse el día que se ha recibido la notificación (si se ha solicitado la comunicación en papel, cuando se recibe la carta certificada remitida por el Juzgado; si se ha solicitado la comunicación telemática, cuando se abre el mensaje recibido en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana, o cuando se dejan transcurrir tres días sin acceder a ella contados desde la correcta remisión).
- Que si ha recibido la notificación un día u hora inhábil, deberá retrasar el inicio del cómputo al primer día hábil siguiente (por ejemplo, si accede al a notificación un viernes a las 21,00 horas, se entiende notificada el lunes siguiente, si no es festivo)
- Que en el cómputo de los plazos no se tienen en cuenta los días inhábiles.
Para facilitar la identificación y correcta tramitación de estos escritos de trámite, es conveniente que la descripción del escrito sea lo más concreta y precisa posible.
Requisitos Presentación electrónica de escritos de trámite
Requisitos
Para acceder a este servicio se debe:
- Tener intervención en un procedimiento judicial cuya tramitación sea posible a través de esta Sede Judicial Electrónica
- Disponer de un sistema de identificación electrónico, que puede ser:
-
DNI electrónico
-
Certificado digital
-
@clave
¿Qué es un escrito de trámite?
Un escrito de trámite es un documento redactado por quien es parte en un procedimiento judicial, dirigido a ese procedimiento, y que puede tener por objeto poner en conocimiento del juzgado cualquier hecho relevante para la tramitación o desarrollo del procedimiento, cumplir una formalidad prevista legalmente, recurrir una resolución judicial o procesal, contestar una pretensión de la parte contraria. También se presentará por esta vía dictamenes periciales o contestaciones a requerimientos judiciales.
¿Quién puede presentar escritos de trámite?
Cualquier persona física o jurídica que sea parte en un procedimiento judicial en curso y que disponga de DNI electrónico, Certificado digital o @clave
¿Puedo presentar escritos de trámite en cualquier procedimiento?
Si, incluso si no se es parte, por ejemplo peritos y empresas retenedoras de sueldos u otros activos.
Son días inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma y en localidad sede del juzgado, y todos los días del mes de agosto.
Son horas inhábiles las transcurridas desde las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.
Preguntas frecuentes